Las palabras son pistolas cargadas

jueves, septiembre 29, 2005

Lenguaje: L'Estatut Valencià | The new Statute of Autonomy of Valencia

Hacía tiempo que no le echaba un vistazo a algunos de los blogs que solía leer habitualmente. Hoy he intentado ponerme un poco al día, y en Malaprensa, la excelente bitácora de Josu Mezo sobre los «errores y chapuzas de la prensa española» (muy frecuentes, por desgracia), he encontrado un interesante post que creo que merece la pena comentar.

El pasado día 20 se debatió en el Congreso la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana (si alguien está interesado, puede descargarlo en formato PDF aquí). Como toda ley, va precedida de una exposición de motivos. Alguien le comentó a Mezo que «había sido redactada deprisa y corriendo y que parecía una redacción de secundaria». ¿Era para tanto? Pues sí. Hasta leerla, yo pensaba que había leído otras tan abstrusas y mal redactadas (por ejemplo, las de varias leyes del Estado y de Castilla y León) que no podían hacerse peor. Me equivocaba. Comprendo que el lenguaje jurídico sea retorcido (unas veces para evitar la ambigüedad y otras para producirla) y que no se distinga por su calidad lingüística; calidad que, por cierto, se le exige siempre a todos los otros gremios que trabajan con el idioma. Pero la redacción de la exposición de motivos del Estatuto valenciano es tan pésima que, en mi opinión, se debería usar en las facultades de Filología Hispánica, de Derecho y de Traducción como ejemplo del trato que no se le debería dar nunca al lenguaje.

Léanlo detenidamente, hagan abstracción de su trasfondo político y concéntrense en la impresionante colección de excesos retóricos, anacolutos, faltas de concordancia, pleonasmos, fallos de puntuación... que se concentran en un espacio tan reducido. Y recuerden que, de aprobarse, no será el estatuto de una comunidad de vecinos, sino la ley fundamental de una comunidad autónoma.

(Nota - los comentarios entre corchetes y en cursiva son de Josu Mezo; he decidido conservarlos, porque me parecen muy inteligentes e ilustrativos.)

Este Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto-ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano. [Antecedentes]

Aprobada la Constitución Española, es, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encuentra con la concepción moderna del País Valenciano y da origen a la autonomía valenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza. [Ein?]

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero de julio, es fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar el autogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución Española reconoce a toda nacionalidad. A pesar de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la autonomía fue una vía intermedia entre las de los artículos 143 y 151 de la Constitución, nuestro Estatuto ha garantizado, como norma institucional básica de la Comunitat Valenciana, la recuperación del autogobierno del pueblo valenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, como corresponde a su condición de nacionalidad histórica. [Más Prolegómenos]

Es asumido por todas las valencianas y todos los valencianos que, desde que nuestro Estatuto se aprobó, el desarrollo político, económico, cultural y social de la Comunitat Valenciana ha generado un innegable progreso a todas las personas que en ella residen [Nos ha ido bien]. Gozar de un ordenamiento jurídico propio, fruto de la importante actividad legislativa de Les Corts y del ejercicio de la potestad reglamentaria del Consell, ha generado un desarrollo institucional que ha permitido el autogobierno y la afirmación de su identidad. [El ejercicio del autogobierno ha permitido el ejercicio del autogobierno]

Han pasado más de veintidós años desde la aprobación de nuestro Estatuto y parece ser que ahora es el mejor momento para hacer una reforma necesaria [No se lo pierdan: "parece ser que ahora es el mejor momento"]. Es necesaria porque adaptar nuestro Estatuto a la realidad actual de la Comunitat Valenciana es mejorar la calidad de vida de las valencianas y de los valencianos a los nuevos tiempos, y así lo demandan.

En estos veintidós años el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana ha demostrado de sobra su validez y efectividad [¿entonces?]. Hasta este momento, Les Corts han llevado a cabo dos reformas del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. La primera de ellas mediante Ley Orgánica 4/1991, de 13 de marzo, que modificaba el artículo 12.4, determina que la fecha para celebrar las elecciones autonómicas sería el cuarto domingo de mayo. La segunda y última reforma, mediante Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, supuso la inclusión de una nueva disposición adicional tercera que expresaba que «todas las competencias atribuidas
por este Estatuto quedan incorporadas plenamente y se asumen con carácter estatutario por la Generalitat Valenciana». Al mismo tiempo se derogaban las disposiciones transitorias primera y segunda que hacían referencia a la validación competencial. También, al mismo tiempo, se derogaba, mediante Ley Orgánica 12/1994, de 24 de marzo, aprobada en Les Corts, y posteriormente en las Cortes Generales, la Ley Orgánica 12/1982, de 10 de agosto, de Transferencias a la Comunitat Valenciana de Competencias en Materia de Titularidad Estatal, «LOTRAVA». [Más antecedentes]

Ahora lo que se pretende, mediante esta Proposición de Ley de Les Corts, es hacer una reforma de mucho más calado, una reforma sustancial que permita disponer de un Estatuto que, dentro del marco constitucional, esté equiparado al más alto nivel [Queremos lo que los demás tengan]. La realidad vigente [vigen están vigentes las normas, no las realidades] es muy distinta a la del año 1982 cuando se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Por eso es necesario que se incorporen aquellas competencias, acompañadas de la financiación adecuada, que permita a nuestro autogobierno gozar de un techo competencial lo más alto posible, tanto añadiendo en el Estatuto todas aquellas competencias asumidas desde 1982 y que ahora no figuran como aquellas otras emergentes y las que hasta ahora no tenemos y que son susceptibles de incorporación [Lógica pura: como el mundo ha cambiado desde 1982, tenemos que tener el máximo de competencias posibles].

En el resto de la exposición de motivos se describen los contenidos del proyecto. Allí también pueden encontrarse otras «perlas» similares, pero con este fragmento es suficiente.

(Nota final: en este mismo texto «se define la lengua valenciana como propia de la Comunitat Valenciana y el idioma valenciano, junto al castellano, los dos idiomas oficiales». La «guerra lingüística» entre las comunidades de Cataluña y Valencia no tiene visos de terminar.)

La sabiduría de vivir consiste en eliminar lo que no es indispensable. (Lin Yutang, escritor y traductor chino)

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